SESCAM 48 HORAS
A
mediados del mes pasado se ha recibido en nuestro sindicato, una Resolución de
la Gerencia de SESCAM mediante la que se “regula el procedimiento para llevar
a efecto el consentimiento individualizado de la superación de la duración máxima
conjunta de la jornada ordinaria y complementaria de la IISS.(48 horas)”, que
transcribimos a continuación:
RESOLUCION
DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DE
CASTILLA LA MANCHA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A EFECTO EL
CONSENTIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE LA SUPERACIÓN DE LA DURACIÓN MÁXIMA
CONJUNTA DE LA JORNADA ORDINARIA Y COMPLEMENTARIA EN
LAS IISS. (48 HORAS).
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servidos de salud, establece en su artículo 48.2 que “La
duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo
correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada
ordinaria será de
48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo
que mediante acuerdo, pacto o
convenío colectivo se
establezca otro cómputo.” _.
A
su vez el artrcuJo 49.1 señala que cuando la jornada ordinaria más
la comp1ementaria
(48 horas semanales de promedio en cómputo semestral) ",.. fuera insuficiente
para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones
organizativas o asistenciales que asi lo justifiquen, previa oferta expresa del
Centro Sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de jornada ordinaria y jornada complementaria, cuando
el personal manifieste por escrito,
individualizada y libremente, su consentimiento en ello ,"
Con
el fin de dar cumplimiento a las previsiones del Estatuto Marco, y establecer un procedimiento común para todos
los centros dependientes de este Servicio de Salud, y en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 80
de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha en relación con
el artículo 11,3,K
de la ley 3/88
de 13 de diciembre de Ordenación de la Función Pública
de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y el artículo 4,f) del Decreto 1/2002 de 8 de enero por
el que se regula la estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES:
Primera.- La Gerencia del Centro se
dirigirá al personal que realice jornada complementaria (guardias u otro
sistema aná1ogo) mediante escrito individualizado (anexo 1) informando sobre el
contenido de los artículos 48 y 49 del Estatuto Marco, y ofertando expresamente
la posibilidad de superar la duración máxima conjunta
de 1a jornada ordinaria y la jornada complementaria (48
horas semanales en computo semestral), mediante la
solicitud correspondiente.
Del
ofrecimiento por escrito notificando
la posibilidad de acogerse a este régimen de
jornada y del consentimiento deberá dejarse constancia en el expediente.
Segunda.- La limitación del tiempo de trabajo en los términos expresados en el
artrculo 48.2 del Estatuto Marco, será también de aplicación paulatina al
personal sanitario en formación como especialistas mediante residencia de
acuerdo con las siguientes normas establecidas en la disposición
transitoria primera del
Estatuto:
a)
58 horas semanales de promedio en cómputo
anual, entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2007.
b)
56 horas semanales de promedio en cómputo
semestral, entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008
c)
A partir del 1 de agosto de 2008 será aplicable a este personal
la limitación general de
48 horas semanales.
Tercera.-
La realización de
la jornada complementaria, tanto la incluida en
el cómputo de las 48 horas como la que
supere dicho
límite, será retribuida mediante el Complemento de Atención Continuada en las
cuantías que anualmente se fijen para
este Complemento.
Cuarta.-
Con e! fin de que el personal pueda
conocer la organización de las guardias u otro
sistema análogo,
los Centros deberán establecer el programa funcional que deberá contener la forma en que se desarrollará la
jornada complementaria.
Quinta.-
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2, los centros sanitarios podrán
establecer los requisitos para otorgar el consentimiento, señalándose
especialmente que se puede regular una duración mínima
del
compromiso. El período máximo de duración
del mismo estará
sujeto a la continuidad de las razones organizativas o asistenciales que
justifiquen la realización
de la jornada especial.
Sexta.-
En
cumplimiento de lo establecido en
el artículo 49.3.b) del Estatuto Marco deberá
crearse en cada centro un
registro actualizado del personal que
desarrolle este régimen
de jornada, que estará a disposición de
las autoridades administrativas o laborales competentes. Tal registro deberá
contener como mínimo
los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, categoría,
edad, servicio o unidad funcional en la que presta sus servidos, fecha en la que otorga su consentimiento
y vigencia del mismo.
Séptima.-
Finalmente cabe recordar que conforme a lo establecido en el artículo 49.3.8)
ningún trabajador puede ser perjudicado ni
discriminado por negarse a prolongar
su jornada laboral más allá de las 48 horas.
En
la instrucción 3ª de la resolución, la realización de la jornada
complementaria, tanto la incluida en el cómputo de las 48 h. como la que supere
el límite, se retribuirá mediante el complemento de Atención Continuada.
Esta
Central estima, que la jornada complementaria, según el art. 48 del Estatuto
Marco del Personal de los Servicios de Salud, se define como trabajo efectivo y
se considera que debe ser retribuido en mayor cuantía que lo es en la
actualidad con el complemento de atención continuada(guardias)
Se
aconseja, a todo el personal facultativo NO FIRMAR EL CONSENTIMIENTO PARA
SUPERAR LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA ORDINARIA MAS LA COMPLEMENTARIA (48
h. EN COMPUTO SEMESTRAL) HASTA HABER CONSEGUIDO UNA NEGOCIACIÓN mediante la que
se tenga un complemento de atención continuada digno para el trabajo realizado
durante la jornada complementaria.
(Estatuto
Marco: arts. 46, 47, 48, 49 y 51): Dar enlace para verlos
“NO
FIRMEIS CHEQUES EN BLANCO”