ACUERDO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SOBRE LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO POR PARTE DEL PERSONAL FACULTATIVO.
El Real Decreto-Ley 3/1987 de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, reguló el complemento específico como el "destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia", relacionando su percepción al
personal facultativo que, o bien se le estableció la obligatoriedad de prestar servicios de forma exclusiva en el Sector Sanitario Público o que optaron por no desempeñar actividades privadas fuera de las Instituciones Sanitarias Públicas en los términos establecidos por la legislación sobre incompatibilidades.
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social introdujo una modificación sustancial en la normativa anteriormente citada al caracterizar el complemento específico del personal facultativo como un complemento, no ya de puesto de trabajo, sino de carácter personal y por tanto renunciable por todos y cada uno de los facultativos.
En esta misma línea se expresa la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud., al determinar en su artículo 77-2. que "en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento específico por parte del personal licenciado sanitario".
El SESCAM y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de instituciones sanitarias, adoptaron un Acuerdo, con fecha 14 de junio de 2006, por el que se comprometían a negociar un sistema para que, a partir del 1 de julio de 2007, "la percepción del complemento especifico, se desvincule de la exclusividad y se extienda a los facultativos que actualmente por aplicación del requisito de exclusividad o incompatibilidad no lo vienen percibiendo".
En consecuencia, tras las negociaciones pertinentes, los representantes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial para el Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias del SESCAM, reunidos en Toledo el día de 2007, convienen el celebrar el siguiente
ACUERDO
El presente acuerdo establece el sistema de percepción del complemento específico para el personal facultativo que, por renuncia al mismo en aplicación del requisito de exclusividad o incompatibilidad, no lo vienen percibiendo o que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, renuncie a su percibo para compatibilizar su ejercicio profesional en las instituciones sanitarias públicas con el ejercicio de actividades privadas.
El presente acuerdo será de aplicación al personal sanitario facultativo de atención primaria, atención especializada y emergencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en relación con el artículo 77.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, debió renunciar ala percepción del Complemento Especifico o que, con posterioridad ala entrada en vigor del presente acuerdo, renuncie al complemento especifico y cuenten con la correspondiente autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
Efectos.
El presente acuerdo tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2007.
Para el personal que solicite compatibilidad para el ejercicio de actividad privada, los efectos económicos del presente acuerdo se producirán a partir del mes siguiente ala fecha de la resolución que la concede. Dicha fecha de resolución no excederá en dos meses de la fecha de la solicitud.
1. El personal sanitario facultativo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que no tenga concedida ni solicite la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas continuará percibiendo sus actuales retribuciones, sin modificaciones del complemento especifico que percibe, no afectándole, por tanto, el contenido del presente acuerdo.
2. El personal sanitario facultativo incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo percibirá un complemento específico igual al 29,99% de su retribución básica, excluido los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, con la repercusión correspondiente en las pagas extraordinarias.
3. El personal Sanitario Facultativo incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, una vez que solicite la participación en los diferentes programas de actuación que se pacten de forma voluntaria en cada Gerencia dentro de su cartera de servicios, siempre en jornada ordinaria y sin que en ningún caso suponga un aumento de su jornada en cómputo anual, percibirá por el concepto de Productividad Fija, con referencia a doce mensualidades ya sumar a la que ya perciba en dicho concepto retributivo, la cantidad siguiente:
CATEGORIA IMPORTE MENSUAL
Médico de Atención Continuada en Atención Primaria (PEAC) 446,06
Médico Adjunto I F.E.A ,
Médico de Familia de EAP
Pediatra de Area y de E.A.P
Médico de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P . 478,14
Técnico de Salud Pública
Odontoestomatólogo de Area
Farmacéutico
Psicólogo Clinico
Jefe de Sección Sanitario
Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes,
Calidad, Unidad de Cirugia Ambulatoria o sin ingreso 568,26
Coordinador Médico de: EQUIPOS, E.A.P., E.S.A.D.,
C.C.U., U.M.E., S.U.A.P., Regional de Hemodonación y
Hemoterápia
Jefe de Servicio Sanitario
Coordinador de: Urgencias, Admisión, Calidad, Unidad de 658,35
Cirugía Ambulatoria o sin ingreso
1- Para el personal Sanitario Facultativo del SESCAM incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que, a la fecha de entrada en vigor del mismo tenga concedida la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada, la Administración de oficio y con efectos desde el 1 de julio de 2007 abonará un complemento específico equivalente al 29,9% de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. En el caso de que este personal solicite su participación o ya viniera participando en las actividades indicadas en número 3 del apartado anterior, percibirá la cuantía del complemento de Productividad Fija que en el se establece.
2- Para el personal Sanitario Facultativo incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, que, a partir de la entrada en vigor del mismo, solicite autorización para compatibilizar el ejercicio de la actividad en el sector público con la actividad privada, percibirá, con efectos del mes siguiente a la fecha de la resolución de la concesión de compatibilidad, un complemento especifico equivalente al 29,9% de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. En el caso de que este personal solicite su participación o ya viniera participando en las actividades indicadas en número 3 del apartado anterior, percibirá la cuantía del complemento de Productividad Fija que en el se establece.