Fallo del TSJ de Madrid acogiendo las tesis de la asesoría jurídica del SMCLM en Toledo

 

Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que las horas trabajadas en atención continuada, ya sea guardia física o localizada, deben considerarse como jornada ordinaria y pagarse como tal.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reabierto con esta resolución el debate de cómo deben retribuirse las horas de atención continuada. Los magistrados del tribunal autonómico consideran que las horas de guardia son jornada ordinaria y se deben de pagar como tales.

Con este pronunciamiento, el tribunal de Madrid ha admitido la reclamación de varios médicos de prisiones que solicitaban a los magistrados que se les reconociese el derecho a no trabajar más de 48 horas semanales incluidas las guardias, tal y como se desprende de lo dispuesto en la Directiva 93/104, de ordenación de tiempo de trabajo.

En aplicación de dicha norma, la Sala sostiene que “como quiera que tanto el tiempo dedicado por los médicos a guardias de presencia física en los centros penitenciarios así como el tiempo de trabajo en prestación efectiva de servicios en régimen de localización debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad (...), tienen derecho a que todas aquellas se retribuyan en una cuantía igual a la hora ordinaria de trabajo”.

En cuanto al cálculo de las cuantías debidas a los facultativos, los magistrados del tribunal autonómico consideran que del total devengado se debe descontar el complemento de productividad, pues “este plus ideado para remunerar la mayor cantidad de trabajo que estas guardias suponían, al punto de que se estipulaba expresamente que el complemento de referencia sólo podía ser percibido por el personal facultativo y ATS que efectivamente realizara el servicio de guardia”.

En consecuencia, el fallo, que acoge los argumentos de Francisco Peñafiel, de la asesoría jurídica del Sindicato Médico de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo, reconoce el derecho de los médicos a no superar las 48 horas semanales y a que las horas de guardia de presencia física o las trabajadas en localizada se consideren como tiempos de trabajo en su totalidad y se retribuyan como jornada ordinaria.