LA FISCALÍA DEL SUPREMO ESTIMA EL RECURSO DE CESM Y RESIDENTES CONTRA EL DECRETO SOBRE CONDICIONES LABORALES DE LOS MIR
Da la razón al
sindicato en que se vulneró su derecho a ser oído en la elaboración de la
norma
El recurso interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) contra el real decreto que regula la relación laboral de los médicos internos residentes (MIR) ha franqueado el primer umbral en el camino hacia una sentencia definitiva.
Este paso, que la CESM considera significativo y prometedor, consiste en que el fiscal de sala del Tribunal Supremo que lleva el caso acaba de pronunciarse a favor de que se estime el recurso, para lo cual da por buena la argumentación del sindicato de que se vulneraron sus derecho a ser tenido en cuenta en el trámite de audiencia previo a la aprobación de la norma.
El criterio del fiscal de la sala séptima de lo Contencioso-Administrativo resulta muy taxativo al respecto. Admite que el Ministerio de Sanidad obvió el artículo 23 de la Constitución española (el que dice que Los ciudadanos españoles tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos) y que ello supone una “violación del derecho de dicho sindicato y, a su través, de todos los médicos afiliados, a participar en los asuntos públicos”.
Admite, en definitiva, que el “sindicato más representativo” del sector médico (como se pone manifiesto de nuevo en las elecciones sindicales que llevan ahora a cabo de forma gradual en toda España) ha sido “privado de la oportunidad de proporcionar su opinión” sobre una norma que, cabe recordar, fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado 6 de octubre.
El sindicato CESM y la Asociación Española de Médicos Internos Residentes (AEMIR) presentaron el recurso antes de que finalizase el plazo de los 15 reglamentarios para hacerlo.
En el momento de decidir plantear la impugnación, el secretario general de CESM, doctor Carlos Amaya, avanzó que los médicos tenían la firme intención de "desmontar punto por punto” el contenido de una norma “que ha logrado el difícil objetivo de no contentar a nadie, salvo se supone que a sus promotores oficiales, y que además desde un punto de vista jurídico presenta graves carencias”.
miércoles, 14 de febrero de 2007.
Publicado por: CESM