NOVEDADES EN LAS JUBILACIONES

Los facultativos que deseen prolongar su actividad hasta los 70 años deben solicitarlo

 

El Estatuto Marco, en vigor desde el 18 de diciembre, adelanta el retiro a los 65 años salvo que medie una petición expresa por parte del afectado

El comité ejecutivo de CESM ha acordado en su última reunión emitir un mensaje de aviso a los facultativos españoles que puedan verse afectados por la aplicación de lo establecido en la ley de Estatuto Marco respecto al adelanto en la edad de jubilación.

Conviene saber que la nueva norma, en vigor desde el pasado 18 de diciembre, fija en su artículo 26.2 la edad de retiro a los 65 años (y no en los 70 como hasta ahora), si bien deja abierta la posibilidad de una prolongación voluntaria del servicio siempre y cuando medie una solicitud expresa que debe ser formalizada a título individual y posteriormente aceptada (“en función de las necesidades de organización”) por la gerencia del centro o del servicio regional de salud respectivo.

Ante esta situación, CESM recomienda:

·  El facultativo estatutario que haya recibido una carta notificándole su jubilación y quiera seguir trabajando hasta los 70 años, tiene un mes, a contar desde la fecha de recepción del escrito, para tramitar una reclamación contra dicha orden.

·  El facultativo estatutario que tenga 64 años y seis meses o más y que quiera seguir trabajando hasta los 70 años debe realizar una solicitud a tal efecto y adjuntar un Certificado Médico Oficial que acredite su capacidad funcional para desarrollar la profesión.

·  Posteriormente, tiene que presentar estos dos documentos (solicitud y certificado médico oficial), original y fotocopia, en el registro general de su centro de trabajo o en el registro central de la administración sanitaria autonómica.

· El interesado debe de quedarse con la copia de los dos documentos sellados por el registro y conservarlos.

Además de proponer esta guía de actuación, el comité ejecutivo de CESM ha acordado también expresar su queja por el hecho de que desde las gerencias no se haya informado adecuadamente hasta el momento a los médicos sobre las importantes consecuencias que conlleva esta modificación legal, máxime cuando el desconocimiento del citado artículo faculta a los centros a su aplicación automática, esto es, al retiro obligado de los profesionales que hayan cumplido los 65 años.

 Modelo de Solicitud