El
Estatuto Marco, en vigor desde el 18 de diciembre, adelanta el retiro a los 65 años
salvo que medie una petición expresa por parte del afectado
El
comité ejecutivo de CESM ha acordado en su última reunión emitir un mensaje
de aviso a los facultativos españoles que puedan verse afectados por la
aplicación de lo establecido en la ley de Estatuto Marco respecto al adelanto
en la edad de jubilación.
Conviene
saber que la nueva norma, en vigor desde el pasado 18 de diciembre, fija en su
artículo 26.2 la edad de retiro a los 65 años (y no en los 70 como hasta
ahora), si bien deja abierta la posibilidad de una prolongación voluntaria del
servicio siempre y cuando medie una solicitud expresa que debe ser formalizada a
título individual y posteriormente aceptada (“en función de las necesidades
de organización”) por la gerencia del centro o del servicio regional de salud
respectivo.
Ante esta situación, CESM
recomienda:
·
El facultativo estatutario que haya recibido una carta notificándole su
jubilación y quiera seguir trabajando hasta los 70 años, tiene un mes, a
contar desde la fecha de recepción del escrito, para tramitar una reclamación
contra dicha orden.
·
El facultativo estatutario que tenga 64 años y seis meses o más y que
quiera seguir trabajando hasta los 70 años debe realizar una solicitud a tal
efecto y adjuntar un Certificado Médico Oficial que acredite su capacidad
funcional para desarrollar la profesión.
·
Posteriormente, tiene que presentar estos dos documentos (solicitud y
certificado médico oficial), original y fotocopia, en el registro general de su
centro de trabajo o en el registro central de la administración sanitaria autonómica.
·
El interesado debe de quedarse con la copia de los dos documentos sellados por
el registro y conservarlos.
Además
de proponer esta guía de actuación, el comité ejecutivo de CESM ha acordado
también expresar su queja por el hecho de que desde las gerencias no se haya
informado adecuadamente hasta el momento a los médicos sobre las importantes
consecuencias que conlleva esta modificación legal, máxime cuando el
desconocimiento del citado artículo faculta a los centros a su aplicación
automática, esto es, al retiro obligado de los profesionales que hayan cumplido
los 65 años.