SINDICATO MEDICO DE CASTILLA LA MANCHA

INFORMA

 

Resumen de los Acuerdos de la Mesa Sectorial de Atención Continuada (Toledo, 30 de marzo de 2005)

1.- Se acuerda establecer un incremento retributivo del valor/hora del Complemento de Atención Continuada, modalidad B en Atención Primaria y Atención Especializada, en un periodo de 1 año y 9 meses (21 meses).

Personal Médico / Facultativo

1.- Valor/ hora del Complemento de Atención Continuada:

1 de abril de 2005 1 de enero de 2006 1 de enero de 2007

14,68 €ur.

16,84 €ur. 19,00 €ur.

 

2.- Valor/ hora del Complemento de Atención Continuada, los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero:

2005 2006 2007
18,00 €ur.  21,00  €ur. 25,00 €ur.

2.- Los módulos de actividad para mayores de 55 años se abonarán de acuerdo a la nueva retribución del precio de hora de Atención Continuada.

3.- La Atención Continuada de alerta localizada, se abonará el 50 % o mitad del valor/hora del complemento de Atención Continuada en régimen de presencia física.

4.- Se crea la figura de personal específico de Atención Continuada en el ámbito de la Atención Primaria, en régimen de interinidad según lo establecido en el Estatuto Marco, con unas retribuciones básicas:

Y unas retribuciones complementarias:

5.- La jornada anual ordinaria del personal estatutario para la Atención Continuada, se fija en 1.500 horas/anuales. La jornada complementaria no superará las 48 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral. Las prestaciones de servicios ininterrumpidas superior a 48 horas requerirá el consentimiento individual del personal sanitario.

6.- Permisos para asuntos particulares: El personal estatutario para la Atención Continuada tendrá derecho a un máximo de 56 horas naturales anuales.