Primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia a favor de la jubilación forzosa de médicos a los 65 años

El TSJC recuerda que la Ley del Estatuto Marco sólo admite que se pueda prorrogar el servicio activo del personal hasta los 70 años si lo autoriza el servicio sanitario al que se pertenece

E.P., Barcelona.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a la Generalitat sobre la decisión del Instituto Catalán de la Salud (ICS) de jubilar de forma obligada a los 65 años de edad a los médicos. Se trata de la primera sentencia dictada por un Tribunal Superior de toda España sobre este asunto y confirma la que el pasado mes de octubre dictó el Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona.

La Generalitat de Cataluña jubiló el pasado 1 de julio a 419 médicos de hospitales y ambulatorios del ICS, en cumplimiento de la Ley del Estatuto Marco, que rebaja a los 65 años la edad de jubilación para el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. Hasta el momento, los médicos que lo solicitaban podían trabajar hasta los 70 años de edad. La decisión provocó la oposición de algunos profesionales, que decidieron ir a los tribunales para pedir la suspensión de la medida y del propio Sindicato Médico de Cataluña (MC), que también presentó un recurso ante el citado tribunal.

La sentencia, dictada el pasado 5 de mayo, desestima el recurso interpuesto ante el TSJC por un pediatra de Barcelona, que al igual que otros médicos de Atención Primaria fue obligado a jubilarse por haber superado los 65 años. El médico afectado alegaba que antes de aplicar la jubilación forzosa, el ICS no publicó ni aprobó el plan de recursos humanos.

El Alto Tribunal catalán desestima su petición y señala que la Ley Estatuto Marco, que fija en 65 años de edad la jubilación forzosa, sólo admite que se pueda prorrogar el servicio activo del personal hasta los 70 años si lo autoriza el servicio sanitario. "La aceptación de esta petición exigirá en primer término que se acredite que el médico reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar funciones correspondientes a su nombramiento", afirma la sentencia.

Además, también requerirá que "dicha permanencia sea autorizada por el servicio de salud en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de los recursos humanos". Según el TSJC, en el caso del médico, "no existió" la valoración por parte de su servicio de salud de que "ciertas necesidades" permitían que en "la norma, atendiendo la voluntad del trabajador, se obvie la determinación en relación a la edad de jubilación forzosa".

Respecto a la petición del demandado de publicar un plan de recursos previo a la aplicación de la jubilación a los 65 años, el TSJC considera que "cualquier incidencia que afecte a la aprobación de dicho plan no es cuestión que tenga relevancia".

(Fuente: azprensa.com)