La vía contenciosa para el estatutario
El autor analiza los efectos del cambio de
jurisdicción para el estatutario y explica la experiencia desalentadora en
Castilla y León, donde se están dando señalamientos para el 2008.
Hasta
que fue promulgado el Estatuto Marco por la Ley 55/03, de 16 de diciembre, los médicos
estatutarios solventaban sus litigios con la Administración en la jurisdicción
social en la mayoría de los casos. Había excepciones como la selección de
personal, la provisión de puestos de trabajo, la impugnación de resoluciones
sancionadoras dictadas en procedimientos disciplinarios, etc. Estas materias se
tramitaban en la vía contenciosa, pero todas las demás, fundamentalmente las
reclamaciones de cantidad y de otros derechos, se encauzaban en la laboral.
A
raíz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo se atribuyó la
competencia para enjuiciamiento de todas las materias de los médicos
estatutarios al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Desde entonces,
los pleitos de los médicos contra la Administración se tramitan en la
jurisdicción contencioso administrativa, dándose la circunstancia de que
incluso procedimientos judiciales que se encontraban en trámite en la
jurisdicción social han sido reconducidos a la contenciosa, declarándose la
propia jurisdicción social incompetente y remitiendo a la parte litigante a
acudir a la vía contenciosa.
Trataremos
de analizar qué repercusión tiene para los estatutarios, ya que en mi opinión
la vía social era más favorable en términos generales que la
contencioso-administrativa.
El
agotamiento de la vía previa administrativa en la jurisdicción social era más
corto y sencillo, porque se limitaba a interponer una reclamación previa a la vía
judicial laboral, nada formalista, y pasado un mes sin respuesta se deducía la
demanda judicial, y si existía contestación expresa el plazo para formular la
demanda era de dos meses. En lo contencioso el agotamiento de la vía previa es
más larga, complicada y legalista.
En
sede judicial el procedimiento laboral es más sencillo y menos formal, la
demanda carece de rigor procesal y la prueba documental se puede aportar en el
juicio. En esta jurisdicción no existe prácticamente para el trabajador la
posibilidad de imposición de costas. En la vía contenciosa las demandas son
procesalmente más exigentes, la prueba documental hay que acompañarla con la
demanda y el proceso en sí es más formalista y existe la posibilidad de
imposición de costas en la primera instancia para el demandante.
Los
recursos en la vía social eran posibles en aquellas reclamaciones de cantidad
de más de 1.803 euros, pero no en lo contencioso en que hay que superar la
cuantía de 18.000 euros, por lo que en realidad muchos de los litigios quedaran
fuera del recurso de apelación.
La vía más lenta
La
duración de los procesos, en términos generales, es notoriamente más corta en
lo social que en lo contencioso-administrativo; generalmente los juzgados de lo
social son más rápidos en la tramitación de los pleitos que los contenciosos,
con la particularidad que al trasladarse todos los asuntos del personal
estatutario de los juzgados de lo social a los juzgados de lo contencioso, la
carga de trabajo de éstos se va a incrementar notablemente.
Como
dato favorable de la vía contencioso-administrativa, podríamos destacar que
esta jurisdicción permite la extensión de los efectos de una sentencia firme a
todos los que acrediten identidad en la situación planteada. Es decir, hay una
cierta economía de medios al no ser necesario presentar demanda individual, con
ciertas condiciones, para acogerse a los mismos beneficios del primero que
obtuvo una sentencia favorable. En la jurisdicción social sólo las sentencias
de los procedimientos de conflicto colectivo tenían eficacia general.
Nuestra
experiencia en lo contencioso es desalentadora. Estamos recibiendo citaciones
para recursos presentados recientemente para el año 2008. Es cierto que depende
del juzgado en que recaiga el pleito, habiendo señalamientos más inmediatos,
pero a la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta el volumen de trabajo que
tienen los juzgados de lo contencioso-administrativo y el que les va a suponer
la llegada de los asuntos del personal estatutario, los pleitos con la
Administración se van a demorar mucho, a no ser que se arbitren medidas para
evitarlo.
Alfonso
Codón. Abogado del Colegio de Médicos de Burgos
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