La vía contenciosa para el estatutario

El autor analiza los efectos del cambio de jurisdicción para el estatutario y explica la experiencia desalentadora en Castilla y León, donde se están dando señalamientos para el 2008.

Hasta que fue promulgado el Estatuto Marco por la Ley 55/03, de 16 de diciembre, los médicos estatutarios solventaban sus litigios con la Administración en la jurisdicción social en la mayoría de los casos. Había excepciones como la selección de personal, la provisión de puestos de trabajo, la impugnación de resoluciones sancionadoras dictadas en procedimientos disciplinarios, etc. Estas materias se tramitaban en la vía contenciosa, pero todas las demás, fundamentalmente las reclamaciones de cantidad y de otros derechos, se encauzaban en la laboral.

A raíz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo se atribuyó la competencia para enjuiciamiento de todas las materias de los médicos estatutarios al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Desde entonces, los pleitos de los médicos contra la Administración se tramitan en la jurisdicción contencioso administrativa, dándose la circunstancia de que incluso procedimientos judiciales que se encontraban en trámite en la jurisdicción social han sido reconducidos a la contenciosa, declarándose la propia jurisdicción social incompetente y remitiendo a la parte litigante a acudir a la vía contenciosa.

Trataremos de analizar qué repercusión tiene para los estatutarios, ya que en mi opinión la vía social era más favorable en términos generales que la contencioso-administrativa.

El agotamiento de la vía previa administrativa en la jurisdicción social era más corto y sencillo, porque se limitaba a interponer una reclamación previa a la vía judicial laboral, nada formalista, y pasado un mes sin respuesta se deducía la demanda judicial, y si existía contestación expresa el plazo para formular la demanda era de dos meses. En lo contencioso el agotamiento de la vía previa es más larga, complicada y legalista.

En sede judicial el procedimiento laboral es más sencillo y menos formal, la demanda carece de rigor procesal y la prueba documental se puede aportar en el juicio. En esta jurisdicción no existe prácticamente para el trabajador la posibilidad de imposición de costas. En la vía contenciosa las demandas son procesalmente más exigentes, la prueba documental hay que acompañarla con la demanda y el proceso en sí es más formalista y existe la posibilidad de imposición de costas en la primera instancia para el demandante.

Los recursos en la vía social eran posibles en aquellas reclamaciones de cantidad de más de 1.803 euros, pero no en lo contencioso en que hay que superar la cuantía de 18.000 euros, por lo que en realidad muchos de los litigios quedaran fuera del recurso de apelación.

La vía más lenta

La duración de los procesos, en términos generales, es notoriamente más corta en lo social que en lo contencioso-administrativo; generalmente los juzgados de lo social son más rápidos en la tramitación de los pleitos que los contenciosos, con la particularidad que al trasladarse todos los asuntos del personal estatutario de los juzgados de lo social a los juzgados de lo contencioso, la carga de trabajo de éstos se va a incrementar notablemente.

Como dato favorable de la vía contencioso-administrativa, podríamos destacar que esta jurisdicción permite la extensión de los efectos de una sentencia firme a todos los que acrediten identidad en la situación planteada. Es decir, hay una cierta economía de medios al no ser necesario presentar demanda individual, con ciertas condiciones, para acogerse a los mismos beneficios del primero que obtuvo una sentencia favorable. En la jurisdicción social sólo las sentencias de los procedimientos de conflicto colectivo tenían eficacia general.

Nuestra experiencia en lo contencioso es desalentadora. Estamos recibiendo citaciones para recursos presentados recientemente para el año 2008. Es cierto que depende del juzgado en que recaiga el pleito, habiendo señalamientos más inmediatos, pero a la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta el volumen de trabajo que tienen los juzgados de lo contencioso-administrativo y el que les va a suponer la llegada de los asuntos del personal estatutario, los pleitos con la Administración se van a demorar mucho, a no ser que se arbitren medidas para evitarlo.

Alfonso Codón. Abogado del Colegio de Médicos de Burgos

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