CESM PREGUNTA AL CONSEJERO
Estimado/a Consejero/a:
Te informo que la Comisión Europea en su reunión del día 22 de
septiembre en Bruselas, ha propuesto la modificación de la Directiva Europea
2003/88/CE sobre la protección de la salud y seguridad en el trabajo. Dicha
propuesta nos preocupa a todos los médicos europeos. Se refiere a:
1.-
Establecer la posibilidad de llegar a un máximo de 65 horas a la semana,
sobrepasando las actuales 48 horas semanales incluidas las guardias.
2.-
Proponer 12 meses, en lugar de los 4 meses que se consideran en la actualidad,
para calcular el promedio de las 48 horas semanales.
3.-
El descanso después de una guardia de presencia física de 24 horas se puede
posponer hasta 72 horas después de su finalización.
4.-
Se quiere diferenciar el tiempo activo e inactivo durante las guardias de
presencia física, y considerar solamente como tiempo de trabajo el periodo de
actividad.
El día 4 de octubre de 2004 se reunió en Luxemburgo el Consejo de
Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, en el participaron los
Gobiernos de los Estados Miembros y la Comisión Europea, por España, participó
D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán y uno de los puntos objeto de debate dentro
de la organización del programa de trabajo fue la propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aspectos referidos anteriormente. El
objetivo de la Presidencia es alcanzar un acuerdo político sobre el Proyecto de
Directiva en el Consejo de 6 y 7 de diciembre de 2004.
Estamos convencidos que esta propuesta de modificación de la Directiva
Europea 2003/88/CE, si se lleva a
cabo traerá consigo una disminución de la calidad de la asistencia sanitaria comprometiendo la
propia seguridad de los
Cada Estado miembro conserva, sin embargo la posibilidad de mantener o
establecer disposiciones más favorables. La Confederación Estatal de
Sindicatos Médicos desea conocer precisamente tu posición dentro de tus
competencias autonómicas si se adoptan estas modificaciones a nivel europeo:
1.-
¿Se va a impedir a los médicos de tu Comunidad Autónoma, después de una
guardia de 24 horas, la posibilidad del descanso inmediato y consecutivo?
2.-
¿Se va a considerar tiempo de
trabajo aquellos periodos intermedios en los que se permanece en el centro
asistencial durante la guardia de presencia física, sin realizar actividad?
Para
dar respuesta a estas preguntas te propongo te pongas
en contacto con la CESM Autonómica o Estatal.
Sin
otro particular, y en espera de tu respuesta a estas cuestiones, se despide
cordialmente
Carlos Amaya Pombo
SECRETARIO GENERAL
N.B: Se ha enviado una carta a la Ministra de Sanidad y Consumo y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la propuesta de modificación de la Directiva Europea 2003/88/CE