SESCAM 48 HORAS

 

A mediados del mes pasado se ha recibido en nuestro sindicato, una Resolución de la Gerencia de SESCAM mediante la que se “regula el procedimiento para llevar a efecto el consentimiento individualizado de la superación de la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y complementaria de la IISS.(48 horas)”, que transcribimos a continuación:

RESOLUCION DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A EFECTO EL CONSENTIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE LA SUPERACIÓN DE LA DURACIÓN MÁXIMA CONJUNTA DE LA JORNADA ORDINARIA Y COMPLEMENTARIA EN LAS IISS. (48 HORAS).

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servidos de salud, establece en su artículo 48.2 que “La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenío colectivo se establezca otro cómputo.” _.

A su vez el artrcuJo 49.1 señala que cuando la jornada ordinaria más la comp1ementaria (48 horas semanales de promedio en cómputo semestral) ",.. fuera insuficiente para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que asi lo justifiquen, previa oferta expresa del Centro Sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de jornada ordinaria y jornada complementaria, cuando el personal manifieste por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello ,"

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del Estatuto Marco, y establecer un procedimiento común para todos los centros dependientes de este Servicio de Salud, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha en relación con el artículo 11,3,K de la ley 3/88 de 13 de diciembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el artículo 4,f) del Decreto 1/2002 de 8 de enero por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES:

Primera.- La Gerencia del Centro se dirigirá al personal que realice jornada complementaria (guardias u otro sistema aná1ogo) mediante escrito individualizado (anexo 1) informando sobre el contenido de los artículos 48 y 49 del Estatuto Marco, y ofertando expresamente la posibilidad de superar la duración máxima conjunta de 1a jornada ordinaria y la jornada complementaria (48 horas semanales en computo semestral), mediante la solicitud correspondiente.

Del ofrecimiento por escrito notificando la posibilidad de acogerse a este régimen de jornada y del consentimiento deberá dejarse constancia en el expediente. 

Segunda.-  La limitación del tiempo de trabajo en los términos expresados en el artrculo 48.2 del Estatuto Marco, será también de aplicación paulatina al personal sanitario en formación como especialistas mediante residencia de acuerdo con las siguientes normas establecidas en la disposición transitoria primera del Estatuto:

a) 58 horas semanales de promedio en cómputo anual, entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2007.

b) 56 horas semanales de promedio en cómputo semestral, entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008

c) A partir del 1 de agosto de 2008 será aplicable a este personal la limitación general de 48 horas semanales.

Tercera.-  La realización de la jornada complementaria, tanto la incluida en el cómputo de las 48 horas como la que supere dicho límite, será retribuida mediante el Complemento de Atención Continuada en las cuantías que anualmente se fijen para este Complemento.

Cuarta.-  Con e! fin de que el personal pueda conocer la organización de las guardias u otro sistema análogo, los Centros deberán establecer el programa funcional que deberá contener la forma en que se desarrollará la jornada complementaria.

Quinta.-  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2, los centros sanitarios podrán establecer los requisitos para otorgar el consentimiento, señalándose especialmente que se puede regular una duración mínima del compromiso. El período máximo de duración del mismo estará sujeto a la continuidad de las razones organizativas o asistenciales que justifiquen la realización de la jornada especial.

Sexta.-  En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.3.b) del Estatuto Marco deberá crearse en cada centro un registro actualizado del personal que desarrolle este régimen de jornada, que estará a disposición de las autoridades administrativas o laborales competentes. Tal registro deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, categoría, edad, servicio o unidad funcional en la que presta sus servidos, fecha en la que otorga su consentimiento y vigencia del mismo.

Séptima.-  Finalmente cabe recordar que conforme a lo establecido en el artículo 49.3.8) ningún trabajador puede ser perjudicado ni discriminado por negarse a prolongar su jornada laboral más allá de las 48 horas.

En la instrucción 3ª de la resolución, la realización de la jornada complementaria, tanto la incluida en el cómputo de las 48 h. como la que supere el límite, se retribuirá mediante el complemento de Atención Continuada.

Esta Central estima, que la jornada complementaria, según el art. 48 del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, se define como trabajo efectivo y se considera que debe ser retribuido en mayor cuantía que lo es en la actualidad con el complemento de atención continuada(guardias)

Se aconseja, a todo el personal facultativo NO FIRMAR EL CONSENTIMIENTO PARA SUPERAR LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA ORDINARIA MAS LA COMPLEMENTARIA (48 h. EN COMPUTO SEMESTRAL) HASTA HABER CONSEGUIDO UNA NEGOCIACIÓN mediante la que se tenga un complemento de atención continuada digno para el trabajo realizado durante la jornada complementaria.

(Estatuto Marco: arts. 46, 47, 48, 49 y 51): Dar enlace para verlos

 “NO FIRMEIS CHEQUES EN BLANCO”